- Residir en un municipio de menos de 1.500 habitantes o en una casa aislada.
- Residir en la misma vivienda en el caso de alquilar habitaciones o en el mismo pueblo si se arrienda una residencia. En algunos casos, se especifica que la casa debe tener una antigüedad mínima de 10 años y una arquitectura tradicional.
- El máximo de camas autorizado se sitúa en alrededor de 15.
- Agua potable.
- Electricidad.
- Calefacción en las habitaciones y en la parte de la casa destinada a baño, comedor y sala para uso de huéspedes.
- Servicios higiénicos.
- Un cuarto de baño completo con agua caliente y fría para cada seis plazas de alojamiento (puede variar).
- Un botiquín de primeros auxilios y un extintor.
- Disponer de teléfono.
- Superficie mínima de 12 metros cuadrados para las habitaciones dobles y unos 9 metros cuadrados si la habitación es individual.
- Ventilación exterior en las habitaciones.
- Mobiliario mínimo: cama, mesilla de noche, silla, armario y punto de luz junto a la cama. Todo en buen estado de uso y conservación.
- Se suele exigir la prestación del servicio de desayuno y se permite ofrecer comidas a los huéspedes, aunque es voluntario.
- Obligación de dar información a los huéspedes sobre los precios, que se deben declarar cada año, exponiendo al público la lista sellada.
- Llevar un libro de registro de entradas y salidas.
- Rellenar fichas de entrada por cada huésped.
- Entregar al cliente un justificante de pago.
Apartamento Rustico
viernes, 10 de diciembre de 2010
Para alojar huespedes
El futuro de los apartamentos rusticos
¿Cual es la diferencia entre casa rural y apartamento rustico?
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