- Residir en un municipio de menos de 1.500 habitantes o en una casa aislada.
- Residir en la misma vivienda en el caso de alquilar habitaciones o en el mismo pueblo si se arrienda una residencia. En algunos casos, se especifica que la casa debe tener una antigüedad mínima de 10 años y una arquitectura tradicional.
- El máximo de camas autorizado se sitúa en alrededor de 15.
- Agua potable.
- Electricidad.
- Calefacción en las habitaciones y en la parte de la casa destinada a baño, comedor y sala para uso de huéspedes.
- Servicios higiénicos.
- Un cuarto de baño completo con agua caliente y fría para cada seis plazas de alojamiento (puede variar).
- Un botiquín de primeros auxilios y un extintor.
- Disponer de teléfono.
- Superficie mínima de 12 metros cuadrados para las habitaciones dobles y unos 9 metros cuadrados si la habitación es individual.
- Ventilación exterior en las habitaciones.
- Mobiliario mínimo: cama, mesilla de noche, silla, armario y punto de luz junto a la cama. Todo en buen estado de uso y conservación.
- Se suele exigir la prestación del servicio de desayuno y se permite ofrecer comidas a los huéspedes, aunque es voluntario.
- Obligación de dar información a los huéspedes sobre los precios, que se deben declarar cada año, exponiendo al público la lista sellada.
- Llevar un libro de registro de entradas y salidas.
- Rellenar fichas de entrada por cada huésped.
- Entregar al cliente un justificante de pago.
viernes, 10 de diciembre de 2010
Para alojar huespedes
El futuro de los apartamentos rusticos
¿Cual es la diferencia entre casa rural y apartamento rustico?
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