viernes, 10 de diciembre de 2010

Para alojar huespedes

Requisitos para Alojar Huéspedes

  • Residir en un municipio de menos de 1.500 habitantes o en una casa aislada.
  • Residir en la misma vivienda en el caso de alquilar habitaciones o en el mismo pueblo si se arrienda una residencia. En algunos casos, se especifica que la casa debe tener una antigüedad mínima de 10 años y una arquitectura tradicional.
  • El máximo de camas autorizado se sitúa en alrededor de 15.
  • Agua potable.
  • Electricidad.
  • Calefacción en las habitaciones y en la parte de la casa destinada a baño, comedor y sala para uso de huéspedes.
  • Servicios higiénicos.
  • Un cuarto de baño completo con agua caliente y fría para cada seis plazas de alojamiento (puede variar).
  • Un botiquín de primeros auxilios y un extintor.
  • Disponer de teléfono.
  • Superficie mínima de 12 metros cuadrados para las habitaciones dobles y unos 9 metros cuadrados si la habitación es individual.
  • Ventilación exterior en las habitaciones.
  • Mobiliario mínimo: cama, mesilla de noche, silla, armario y punto de luz junto a la cama. Todo en buen estado de uso y conservación.
  • Se suele exigir la prestación del servicio de desayuno y se permite ofrecer comidas a los huéspedes, aunque es voluntario.
  • Obligación de dar información a los huéspedes sobre los precios, que se deben declarar cada año, exponiendo al público la lista sellada.
  • Llevar un libro de registro de entradas y salidas.
  • Rellenar fichas de entrada por cada huésped.
  • Entregar al cliente un justificante de pago.

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